miércoles, 3 de marzo de 2010

LOS ACCIDENTES DE TRANSITO SON LA MAYOR CAUSA DE MUERTE Y ACCIDENTES LABORALES EN DOSQUEBRADAS

En efecto, cuando el accidente de tránsito se genera como consecuencia de una causa ajena al
trabajo desempeñado por la víctima, razón por la cual es considerado como un riesgo común
para efectos de la Seguridad Social, la EPS y la ARP asumen el pago de las correspondientes
prestaciones económicas y asistenciales generadas según la entidad de la lesión padecida por la víctima, como son los gastos médicos generados, la indemnización por incapacidad temporal genera el pago de salario por cada día de incapacidad, reconocida por la EPS), la indemnización por incapacidad permanente total (pensión de invalidez, reconocida por la ARP) y la indemnización por muerte (pensión de sobrevivientes más auxilio funerario, reconocida por la ARP).



Por otra parte, cuando el accidente de tránsito se genera como consecuencia de una causa conexa al trabajo desempeñado por la víctima, razón por la cual es considerado como un accidente de
trabajo para efectos de la Seguridad Social, la ARP asume el pago de las correspondientes
prestaciones económicas y asistenciales generadas según el tipo de lesión padecida por la
víctima como son los gastos médicos generados en exceso de la cobertura otorgada por el
SOAT, la indemnización por incapacidad temporal (pago de un día de salario por cada día de
incapacidad), la indemnización por incapacidad permanente parcial (pago de una cifra única
como indemnización compensatoria), la indemnización por incapacidad permanente total
(pensión de invalidez) y la indemnización por muerte (pensión de sobrevivientes mas auxilio
funerario). La diferencia está en que en este caso, la ARP que asume el pago de las prestaciones
tiene derecho a recobrar al tercero responsable del acaciomiento del siniestro, distinto del
empleador, el pago de las sumas canceladas a la víctima a título de indemnización, por
disposición expresa del artículo 12 del Decreto 1771 de 1994.






Durante el primer mes del año se presentaron 102 accidentes de tránsito en el municipio de Dos quebradas, aumentando en 0.9%, ya que en el mismo período del año 2.008 ocurrieron 101 accidentes en la localidad, según informó el secretario de Tránsito Municipal. Se presentó un leve incremento en el número de accidentes teniendo en cuenta que en la ciudad ha aumentado el número de vehículos en un 23.2%, representa do en 34.927 automotores matriculados en el municipio al 31 de diciembre del año 2.008, teniendo en cuenta que para el año 2.007 se tenían 28.358 vehículos, en la ciudad circulan actualmente 6.569 vehículos más que podrían causar un índice mayor de accidentalidad.




Ministerio de transito y transporte de dosquebradas
http://www.blogger.com/www.dosquebradas.gov.co/index.php?...transito...transito...

Estas imaganes extraidasde

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